miércoles, 20 de enero de 2016

EL EXCESO DE RUIDO ESTÁ PROHIBIDO

El Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente sostiene, en el artículo 53, que “los municipios emitirán y aplicarán ordenanzas, resoluciones, edictos y reglamentos para el control de corrección de los problemas de contaminación ambiental”.

También, en el artículo 54, establece que “los municipios harán cumplir las normas e impondrán las sanciones del caso para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las actividades que originen ruidos molestos o nocivos”.

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