El Reglamento de
Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente sostiene, en
el artículo 53, que “los municipios emitirán y aplicarán ordenanzas,
resoluciones, edictos y reglamentos para el control de corrección de los
problemas de contaminación ambiental”.
También, en el artículo 54, establece
que “los municipios harán cumplir las normas e impondrán las sanciones del caso
para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las actividades que
originen ruidos molestos o nocivos”.
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